sábado, 5 de noviembre de 2011

A la orca





Tribunal de Estados Unidos deberá pronunciarse sobre derechos constitucionales de cinco ballenas asesinas.
En el marco de un proceso iniciado ante un Tribunal norteamericano por la organización “People for the Ethical Treatment of Animals (PETA)” en defensa de cinco orcas –también llamadas ballenas asesinas– se pretende obtener por primera vez un reconocimiento de derechos constitucionales a favor de estos animales, especialmente aquellos que protegen su libertad frente a la explotación para la sola diversión humana, alegan los requirentes.

PETA sostiene que los cinco cetáceos –Tilikum, Katina, Corky, Kasatka y Ulises, de actual propiedad del famoso parque acuático Sea World– fueron apartados de su ambiente natural en forma violenta y traumática, vulnerando así la dignidad inherente a todo ser vivo, para forzarlos, según la organización pro animal, a trabajar forzadamente bajo un verdadero régimen de esclavitud; en condiciones inaceptables e insostenibles para toda criatura viviente.

Por lo anterior, arguyen, se viola la enmienda 13 de la Constitución de 1787, en cuya virtud ni en los Estados Unidos ni en ningún lugar sujeto a su jurisdicción habrá esclavitud ni trabajo forzado: norma que a juicio de PETA no distingue entre personas o animales, por lo que sería aplicable a todo ser vivo; sin distinción alguna.

A su turno, los detractores de esta acción constitucional que defiende a las ballenas aventuran las escasas posibilidades de ser acogida, por cuanto a través de ella no sólo se desconocen las bases fundamentales de los ordenamientos occidentales sino que, de igual modo, constituye una burla para todas aquellas víctimas de la esclavitud y la segregación racial, padecida en el mismo Estados Unidos y otras partes del orbe.

Interpuesta la acción constitucional, la Magistratura norteamericana deberá pronunciarse si la desecha en todas sus partes o le da un curso progresivo que, eventualmente, podría concluir con una sentencia histórica.



Fuente: http://www.diarioconstitucional.cl/articulo-det.php?id_articulo=2275&id_cat=9


Gracias Juancito!

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